
Primera entrega de una serie de informes sobre la crisis de liquidez de las empresas: cómo se combinaron la expansión del crédito y el aumento de la mora, qué preguntas deja esta experiencia y qué marca la agenda global en materia de insolvencia.
Durante fines de 2024 y todo 2025, el sistema financiero expandió sostenidamente el crédito al sector privado. Todos leímos la expresión “los bancos volvieron a hacer de bancos”, al tiempo que se producía el desarme de las Leliq y de otros instrumentos de regulación monetaria. Desde el primer trimestre de 2025, y durante los últimos seis trimestres, ese crecimiento empezó a convivir con una desaceleración sectorial de la actividad y un aumento sostenido de la irregularidad.

Actualmente, el índice de irregularidad parece encaminarse a una meseta. Más allá de cómo evolucionen los acontecimientos, esta experiencia obliga a formular una serie de preguntas:
— (i) ¿Estaba preparado el sistema para tratar la cantidad de casos que entraron en mora?
— (ii) ¿Entendieron clientes y bancos, desde el primer momento en que apareció el síntoma, que lejos de regularizarse en el corto plazo la tendencia iba a ir en aumento?
— (iii) ¿Las prácticas de mercado, las normas y las regulaciones actuales permiten abordar las crisis de liquidez con la celeridad que requieren?
— (iv) ¿Qué remedios pueden sumarse en materia legal, normativa y de práctica financiera para detectar, conducir y mitigar el impacto de este tipo de situaciones?
— (v) ¿Qué marca la agenda mundial en materia de insolvencia?
El abordaje de este problema preocupó, ocupó y ocupa al orden jurídico-financiero global desde principios de este siglo. Como resultado, se produjeron reformas legislativas tanto en Europa como en América Latina, inicialmente inspiradas en la experiencia del derecho norteamericano y anglosajón. La actividad fue especialmente intensa durante la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
A ello se suman los principios, recomendaciones y directivas de instituciones y organismos como el Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Parlamento Europeo, que trazaron directrices orientadas a brindar herramientas legislativas para conservar la empresa viable y, a través de ello, preservar una organización socialmente útil y maximizar el valor de la prenda de cobro.
Es especialmente relevante que esos esfuerzos regulatorios se hayan concentrado en resguardar y generar garantías que faciliten y estimulen la celebración de acuerdos entre el deudor y sus acreedores (todos o una parte) que resuelvan los problemas de liquidez en una fase temprana y, por lo tanto, eviten la instancia judicial. La premisa es que, si la crisis de liquidez no se aborda a tiempo, desde la perspectiva del acreedor empeorarán los ratios de recupero y, desde la del deudor, el agravamiento dañará irremediablemente tanto su acceso al crédito como su reputación comercial, encareciendo cualquier esfuerzo futuro de reestructuración de la deuda.
Vinculado a lo anterior, pueden distinguirse tres grandes fases del proceso:
— Crisis de liquidez. Se manifiesta a través de dificultades financieras aisladas.
— Dificultades financieras generales. Anticipan como inminente la insolvencia.
— Insolvencia. La etapa final, en la que la crisis ya está instalada.
A medida que la empresa pasa de una etapa a otra, se suman obstáculos y actores, se acortan los plazos, se incrementa el deterioro y las herramientas de solución se limitan y se encarecen. Es decir, la gestión tardía del problema reduce drásticamente las chances de éxito desde lo económico-financiero y restringe las soluciones desde lo jurídico. Por eso, ante el síntoma de la mora, buscar ayuda es el primer paso.
El incumplimiento de obligaciones expresa tardíamente una tensión ya existente. En estricta referencia al cuadro que exponen los números de la economía argentina, dos factores dan forma a la base del problema: los tomadores de crédito gestionaron su endeudamiento financiero, y las entidades concedieron crédito, sobre la base de proyecciones de facturación y crecimiento que, un año y medio más tarde, no se correspondieron con los resultados esperados en numerosos sectores de la producción y el comercio (ver los informes mensuales del BCRA).
En ese contexto, la crisis de liquidez —cuasi sistémica— se trató a través de los formatos habituales: acuerdos de reestructuración individuales (bilaterales) y acuerdos sindicados (solo bancos, o bancos junto con otros acreedores financieros). Cuando ello no fue posible, las empresas debieron recurrir a los remedios legales habituales: el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (si contaban con el respaldo de acreedores que exige la ley para imponer la propuesta) o la presentación en concurso preventivo.
Planteado el problema, a través de esta serie de informes —los “Cuadernos”— intentaremos aportar, a partir de un análisis de la situación actual y de la normativa y regulación vigentes: (i) una visión de las opciones disponibles para la empresa en crisis, desde la detección de las primeras dificultades hasta que se verifica la insolvencia; y (ii) una modesta propuesta de mejora de algunos remedios normativos.
Desde el Estudio acompañamos a empresas y acreedores en todas las etapas de una crisis de liquidez: diagnóstico temprano, negociación de reestructuraciones bilaterales y sindicadas, Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, concursos preventivos y recupero de créditos. Nuestro equipo está a disposición para analizar cada caso.
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